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Desde APTAMAD queremos ir actualizando
la información sobre cómo actuar ante
la crisis del coronavirus en nuestro sector, y tras analizar las nuevas medidas tomadas por el gobierno publicadas en el BOE. así como otras informaciones procedentes de las distintas Mutuas ,Asesores fiscales, y Ministerio de Seguridad Social, os informamos que:
SI AÚN NO TE HAS DADO DE BAJA EN EL RETA CONVIENE QUE SOLICITES LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIO.
Como os comentábamos en el artículo anterior, veíamos muy probable que en esta situación el cese por actividades tuviera más fácilmente justificado (por causa mayor) que en otras ocasiones y que por ello valorarais muy detenidamente si os compensaba daros de baja.
Afortunadamente el gobierno ha flexibilizado notablemente el acceso a una prestación por Cese de Actividad EXTRAORDINARIA (diferente a la prestación por Cese de Actividad a la que podríamos acceder normalmente). Esto significa que si estabas dado de alta en el momento en el que se declaró el Estado de Alarma podrás tener acceso a dicha prestación, aunque no llevaras cotizados el mínimo de 12 meses que se requieren para solicitar el Cese de Actividad en situaciones normales ajenas a la crisis del Coronavirus.
Esta prestación extraordinaria podrás disfrutarla un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Además, si en tu caso tuvieras acumulados los 12 meses o más (requeridos para solicitar el Cese de Actividad en condiciones normales).
El hecho de solicitar la prestación por Cese Extraordinario y disfrutarla no te reducirá el derecho de percibir la prestación por «cese de Actividad (normal) en el futuro (cuando ya no estemos en Estado de Alarma). Por otro lado, la prestación consiste en que quien tenga derecho a ella no solo la cobrará, si no que además no pagarás las cotizaciones y seguirá cotizando el tiempo durante el cual se beneficie de la prestación, así que si estás beneficiándote de la tarifa plana no perderás la bonificación.
Otra ventaja es que si tienes alguna cuota de autónomos pendiente de pago, la Seguridad Social permitirá solicitar la prestación si pagas las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
ATENCIÓN
«No es lo mismo tener cuotas pendientes de pago que habert edado de baja. Repetimos, sólo podrás solicitar la prestación si estabas dado de alta en el momento en el que se declaro el Estado de Alarma.
Cualquier Técnico de Audiovisuales autónomo cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior (básicamente casi todos los técnicos del sector) podrán acceder a la prestación. Para ello, tenemos que
solicitar la prestación en el momento en el que podamos presentar documentación (nuestra facturación) que acredite que en el último mes hemos facturado un 75% menos que lo que hemos facturado de media durante los seis meses anteriores.
Seguramente muchos de vosotros débeis solicitarlo YA!!