Estatutos

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación de APTAMAD (ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS AUDIOVISUALES DE MADRID), se constituye en la Comunidad de Madrid, el día 25 de Febrero de 2.018, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines

Serán fines de la Asociación:

- Dignificar la profesión tanto pública como profesionalmente.

- Mejorar y defender las condiciones laborales de la profesión en el ámbito de actuación de esta asociación.

- Promover las relaciones laborales dentro de un marco de respeto y cooperación.

- Aunar a todos los profesionales técnicos del audiovisual que desarrollen su actividad profesional en el territorio nacional para una mayor efectividad en la promoción y defensa de sus comunes intereses profesionales.

- Fomentar y defender los intereses del citado colectivo, tanto individual como colectivamente.

- Fomentar las relaciones entre los Asociados, facilitando el intercambio de información y el apoyo técnico y profesional entre los mismos.

- Procurar la mejora de las condiciones económicas y laborales de los miembros de la asociación.

- Promover y fomentar el respeto en el trabajo

- Colaborar con la Administración en todo lo relacionado con los fines de esta Asociación.

- Servir de interlocutor válido en su relación con otras Asociaciones e Instituciones públicas o privadas, en asuntos de interés para sus Asociados.

- Relacionarse con las organizaciones homologadas, tanto de ámbito local o nacional como internacional, e incluso, formar parte de éstas últimas.

- Promover y desarrollar la organización de seminarios, cursos, jornadas, o cualquier otra iniciativa de interés para sus Asociados.

- Todos aquellos que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Asamblea General.


Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:

-   Difundir entre sus Asociados las publicaciones o documentos elaborados por grupos de trabajo, departamentos o miembros de la Asociación nombrados a tales efectos, así como aquellas disposiciones oficiales de interés especial.

-   Proponer a los órganos competentes de la Administración sugerencias o ideas tendentes a cumplimentar los fines indicados en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

-   Organizar cursillos, talleres, charlas, formaciones y todas aquellas actividades que tengan como finalidad fomentar el perfeccionamiento profesional de sus Asociados.

-   Auxiliar a todos los Asociados en los problemas que como profesionales del Audiovisual, pudieran planteárseles.

-   Posicionarse públicamente en la defensa de sus Asociados y en todos aquellos asuntos que tengan relación con los fines de esta Asociación.

Artículo 4.- Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en Puentedeume, 11, piso 3, puerta 4, 28029 Madrid, Provincia de Madrid y su ámbito de actuación comprende el territorio nacional.

El colectivo de esta Asociación estará formado por los Profesionales del Sector Audiovisual, que se adhieran libremente a ésta y que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 6.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 7.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 5 días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los socios no presentes podrán hacer seguimiento telemático de las Asambleas siempre que las circunstancias lo permitan y tendrán derecho a voz pero no a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h) Solicitud de declaración de utilidad pública.

i) Disposición y enajenación de bienes.

j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años, permitiendo la reelección por periodos idénticos; y la Asamblea General podrá acordar la remuneración de los cargos.

El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

d) Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por la pérdida de la condición de socio.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 16.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representa legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, elaborará los órdenes del día de las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas ordinarias o extraordinarias y las actas de las mismas, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero

El Tesorero será responsable de la contabilidad de la Asociación, recaudará los fondos pertenecientes a la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- El Vocal

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar siendo estudiantes o profesionales del sector audiovisual y tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 16 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios Fundadores, serán aquellos profesionales con una experiencia en el sector audiovisual de 2 años o más que participen en el acto de constitución de la asociación y tendrán la misma condición que los socios de número.

b) Socios de número, que serán aquellos profesionales con una experiencia en el sector audiovisual de 2 años o más y que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.

d) Socios colaboradores, serán aquellos estudiantes de la rama audiovisual o profesionales con una experiencia en el sector audiovisual menor a 2 años que, sin ostentar la condición de socio numerario o fundador, forman parte de la Asociación contribuyendo a los fines de la misma.

Artículo 23.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer hasta un máximo de 3 cuotas periódicas.

d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor, los socios colaboradores y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General, el de participación en la Junta Directiva de la Asociación y el disfrute de ciertas actividades, ventajas y beneficios expresamente reservados para socios de número y fundadores.

Artículo 25.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, mientras se tramita proceder a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y elaborará una memoria de las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebre la Asamblea.

Artículo 27.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, terceras personas o instituciones.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCION

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea Extraordinaria según lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes estatutos.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria según lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes estatutos.

c) Por sentencia judicial firme.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.


En Madrid a 25 de Febrero de 2.018.