Desde APTAMAD queremos ir actualizando la información sobre cómo actuar ante la crisis del coronavirus en nuestro sector, y tras analizar las nuevas medidas tomadas por el gobierno publicadas en el BOE, así como otras informaciones procedentes de las distintas Mutuas, Asesores fiscales, y Ministerio de Seguridad Social, os informamos que:
SI AÚN NO TE HAS DADO DE BAJA EN EL RETA CONVIENE QUE SOLICITES LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIO.
Como os comentábamos en el artículo anterior, veíamos muy probable que en esta situación el cese por actividad estuviera más fácilmente justificado (por causa mayor) que en otras ocasiones y que por ello valorárais muy detenidamente si os compensaba daros de baja.
Afortunadamente, el gobierno ha flexibilizado notablemente el acceso a una prestación por Cese de Actividad EXTRAORDINARIA (diferente a la prestación por Cese de Actividad a la que podríamos acceder normalmente). Esto significa que si estabas dado de alta en el momento en el que se declaró el Estado de Alarma podrás tener acceso a dicha prestación, aunque no llevaras cotizados el mínimo de 12 meses que se requieren para solicitar el Cese de Actividad en situaciones normales ajenas a la crisis del Coronavirus.
Esta prestación extraordinaria podrás disfrutarla un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Además, si en tu caso tuvieras acumulados los 12 meses o más (requeridos para solicitar el Cese de Actividad en condiciones normales), el hecho de solicitar la prestación por Cese Extraordinario y disfrutarla no te reducirá el derecho de percibir la prestación por ¨Cese de Actividad” (normal) en el futuro (cuando ya no estemos en Estado de Alarma). Por otro lado, la prestación consiste en que quien tenga derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y seguirá cotizando el tiempo durante el cual se beneficie de la prestación, así que si estás beneficiándote de la tarifa plana no perderás la bonificación.
Otra ventaja es que si tienes alguna cuota de autónomos pendiente de pago, la Seguridad Social permitirá solicitar la prestación si pagas las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación. ATENCIÓN!! No es lo mismo tener cuotas pendientes de pago que haberte dado de baja. Repetimos, sólo podrás solicitar la prestación si estabas dado de alta en el momento en el que se declaro el Estado de Alarma.
Cualquier Técnico de Audiovisuales autónomo cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior (básicamente casi todos los técnicos del sector) podrán acceder a la prestación. Para ello, tenemos que solicitar la prestación en el momento en el que podamos presentar documentación (nuestra facturación) que acredite que en el último mes hemos facturado un 75% menos que lo que hemos facturado de media durante los seis meses anteriores. Seguramente much@s de vosotr@s podéis solicitarlo YA!!
También debes saber, que incluso si sigues trabajando (eres un afortunado y aún te siguen saliendo bolos), no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad si acreditas la reducción de tus ingresos en el 75% previsto, ya que, como hemos dicho, la prestación no te interrumpe la cotización.
La prestación que vas a recibir será equivalente al 70% de la base reguladora (artículo 339 de la Ley General de la seguridad Social) si tenias acumulados 12 meses o más cotizados ininterrumpidamente. Pero si eres de los que se había dado de baja en algún momento del año e interrumpiste tu cotización, el importe será el 70% de la base mínima de cotización (es decir, el 70% de 950 Euros).
En cuanto al PROCESO DE SOLICITUD iremos modificando este artículo a medida que vayamos obteniendo información, de momento os dejamos las siguientes instrucciones:
Si tu mutua es Fremap, entra en:
Si tu mutua es Ibermutua, entra en:
https://www.ibermutua.es/prestacion-extraordinaria-cese-actividad-autonomos-coronavirus/
Sabrás cual es tu mutua mirando el documento de Alta en Autónomos, ya que ahí fIgura la mutua que elegiste en ese momento. Ponte en contacto con ellos y que aclaren tus dudas.
Un saludo compañeros!!
Equipo APTAMAD.