Hemos decidido redactar éste post debido a la avalancha de dudas que estamos recibiendo acerca de cómo debemos reaccionar los técnicos freelances ante el parón en la demanda de servicios del sector audiovisual en eventos y espectáculos en vivo.
Algunas empresas del sector nos han hecho saber que, en principio (y suponemos, que cómo mínimo) hasta Abril quedan suspendidos todos o la gran mayoría de los eventos. En la Comunidad de Madrid concretamente, quedan prohibidos los eventos con aforo para 1000 o más personas, pero nos comentan que con esta inercia, los clientes están cancelando también prácticamente todos los demás eventos por lo que las empresas están paralizando su actividad total o casi totalmente, lo que se traduce en que los profesionales del sector no vamos a tener trabajo durante un periodo de tiempo que puede que no sea corto.
Ante éste tipo de crisis nuestro sector es de los primeros en verse afectado, al igual que otros sectores relacionados con el ocio, la restauración o en definitiva, que no cubren servicios de primera necesidad. Ante esta situación, ¿qué podemos hacer nosotros, los técnicos, para salir lo menos perjudicados posible? Desde APTAMAD no podemos dar respuestas certeras al respecto, ya que entran en juego muchos factores laborales, económicos y personales de cada quién, y es por esto que cada uno debe valorar cuáles son las mejores medidas a tomar en su caso. Sin embargo, sí podemos ayudaros a responder algunas dudas que nos habéis hecho llegar:
¿PUEDO/DEBO DARME DE BAJA EN AUTÓNOMOS MIENTRAS NO ESTÉ TRABAJANDO? ¿TENGO DERECHO A BAJA POR ENFERMEDAD? ¿PODRÍA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD?
Son dudas habituales que tenemos todos cuando los ingresos que obtenemos por nuestros servicios no son los suficientes como para que pagar la cuota de autónomos nos salga rentable.
En estos casos podemos valorar el darnos de baja cómo autónomos el tiempo que consideremos necesario y estar cubiertos de cara a la Seguridad Social por cuenta ajena ya sea a través de cooperativas de freelances, altas y bajas en una empresa, etc…
Si estáis valorando ésta opción, os recomendamos tener en cuenta las siguientes cuestiones.
Ventajas:
– Es un trámite relativamente sencillo pero debes hacerlo bien y ser organizado. Para ello os facilitamos el siguiente enlace: https://sepeprestaciones.es/como-darse-de-baja-de-autonomos/. No obstante, pregunta siempre todas las dudas que tengas a los organismos competentes.
– No asumirás el pago de la cuota. Además, desde la reforma de la ley de autónomos en 2018, sólo pagarás la parte proporcional de la cuota mensual en el mes en el que te des de alta o de baja. Es decir, si una persona se da de alta como autónomo el día 25, ese mes tendrá que pagar la parte proporcional de su cuota (5 días), y no la totalidad de la misma como ocurría hasta el 31 de diciembre de 2017. Lo mismo ocurre si te das de baja el día 20, sólo asumirías los 10 días restantes de cuota. Puedes ejercer este derecho hasta 3 veces en un año, a partir de ahí perderás ésta ventaja y tendrás que abonar la totalidad de la cuota como ocurría antes. Comentaros, eso sí, que inicialmente la seguridad social te cobra el total del importe y posteriormente te devuelve lo que te corresponde.
Desventajas:
- Si te estás beneficiando de la tarifa plana, ojo!, no podrás volver a obtener la bonificación hasta que lleves más de dos años de baja en el RETA si has trabajado por cuenta propia anteriormente y más de tres años de baja en el RETA si has trabajado por cuenta propia anteriormente disfrutando de la tarifa plana para autónomos!! Más información sobre esto en el siguiente enlace:
- No cotizarás a la seguridad social durante el tiempo que estés de baja en el RETA, mientras que a corto plazo, si enfermas, no tendrás derecho a percibir prestaciones por contingencias comunes o profesionales que, aunque son muy bajas (y por ello es recomentadable que los autónomos tengamos algún seguro de bajas médica contratado ante estas situaciones), tenemos derecho a ellas. Recordemos que desde el año pasado, todos los autónomos cotizamos por el derecho a la prestación por contingencias profesionales. Revisa los siguientes enlaces:
https://www.infoautonomos.com/autonomos-espana-ley/novedades-ano-autonomos-pymes/
- Otro aspecto a tener en cuenta cuando te das de baja en autónomos es que pierdes el derecho a recibir una prestación por cese de actividad. Para poder ejercer este derecho debes tener cotizados al menos los últimos 12 meses ininterrumpidamente. La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, más conocido como paro de los autónomos era hasta enero de 2019 una prestación de carácter voluntario, pasando después de esa fecha a ser una prestación por la cual se está obligado a cotizar. Se puede acceder a ella tras justificar debidamente el cese de actividad. Sin embargo, tener el derecho a dicha prestación no significa que el Estado esté obligado a otorgarla, los requisitos para ello son muy exigentes y muy pocos autónomos los cumplen. Si crees que en tu caso se cumplen estos requisitos plantéate tu baja en el RETA. Las crisis económicas y la enfermedad no se consideran una causa legitima para adquirir la prestación, aunque sospechamos que la crisis del coronavirus podría llegarse a considerar una causa de fuerza mayor para verte obligado a interrumpir tu actividad profesional.
En relación a estos temas os copiamos aquí las siguientes noticias:
24 horas (RTVE) 11 mar 2020:
«El coronavirus debe considerarse un cese temporal por causa mayor en el paro de los autónomos»
Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, ha explicado en el programa 24 horas de RNE que si un autónomo cesaba su enfermedad por infectarse de coronavirus o por estar en una zona de cuarentena, cobraría la baja desde el cuarto día. A patir de que el Gobierno ponga en marcha el decreto que establece la línea de ayuda, cobrará el 75 por ciento de su base de cotización desde el primer día porque, tanto los autónomos que contraigan el virus como los que estén aislados, se considerará un accidente de trabajo.
Amor ha aplaudido la medida y las moratorias en el pago de las cotizaciones durante los próximos tres meses, pero ha indicado que el problema reside en los autónomos que ven afectada su actividad por el coronavirus aunque no estén infectados ni en aislamiento. Por ejemplo, un conductor de autocar de niños a los que se les han suspendido las clases un guía turístico.
El presidente de ATA ha explicado la necesidad de que la prestación por cese de actividad, el paro de los autónomos, tenga en cuenta un cese temporal como causa de fuerza mayor, y otras medidas que demanda al Gobierno.
El Confidencial, 12 Marzo 2020:
«El gobierno facilitará el acceso al desempleo a los autónomos afectados por el COVID-19«
El Gobierno garantizará el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos) a todos los cotizantes del RETA que hayan sufrido una fuerte caída en su cifra de actividad como consecuencia del brote de la enfermedad, explican fuentes conocedoras de las negociaciones. Ahí se contemplarán todos los casos, pero beneficiará especialmente a los autónomos que tienen contratos que se están cancelando, por ejemplo, en el caso de eventos, atracciones del turismo o servicios auxiliares a colegios y guarderías tras su cierre. Sigue leyendo en: https://www.elconfidencial.com/economia/2020-03-12/desempleo-autonomos-cese-actividad-coronavirus_2493056/
¿PODEMOS RECLAMAR A LAS EMPRESAS LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS POR LA CANCELACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE IBAMOS A PRESTAR?
Las empresas son víctimas de la misma situación que vivimos nosotros. Los seguros no se responsabilizan, tal y cómo nos han informado algunas empresas, de las pérdidas ocasionadas por sitúaciones de epidemia/pandemia, por lo que las consecuencias recaen sobre todos los niveles del sector, desde el cliente final, pasando por las empresas y afectando por último a cada uno de nosotros.
¿VA A TOMAR EL GOBIERNO ALGUNA MEDIDA AL RESPECTO DE ESTE TIPO DE SITUACIONES?
Os adjuntamos la siguiente noticia publicada en https://www.autonomosyemprendedor.es/, que, hasta ahora, es la última información fiable que tenemos y la cual iremos actualizando a través de la web:
El Gobierno ha aprobado las primeras medidas específicas para los autónomos afectados por el coronavirus. Por un lado, se considerará accidente de trabajo el aislamiento o contagio por Covid-19. Además, se está ultimando una moratoria de tres meses en el pago de las cuotas para los afectados. Ésta es una de las medidas que pidió ATA al Ejecutivo. Es probable que hoy se ponga en marcha alguna más
«Se hará lo que haga falta, cuando haga falta y como haga falta». Así de abierto fue el anuncio que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hizo en Moncloa el pasado martes, tras haber mantenido la reunión de la Comisión Interministerial sobre el coronavirus, y haber participado en la reunión extraordinaria del Consejo Europeo por el mismo motivo.
Vienen tiempos difíciles, y el Gobierno lo sabe. La expansión del coronavirus en España ha tenido consecuencias más allá de los 36 fallecidos y alrededor de 1.500 contagiados. La alarma social generada por la epidemia le ha dado un duro golpe a la economía española que preveía un crecimiento de entorno al 1,7% en 2020. Crecimiento que diferentes organismos internacionales ya han adelantado que se verá recortado hasta el 1,3%.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, acompañado de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, las primeras medidas para autónomos afectados de forma directa o indirecta por la crisis del coronavirus.
Por un lado, el Gobierno aprobó este martes un Real Decreto ley para que los autónomos en aislamiento preventivo por coronavirus, se consideren en situación de baja laboral por accidente de trabajo, y no por enfermedad común, como señaló hace dos semanas la Seguridad Social.
Este cambio en concreto supondría un 15% más de prestación para los autónomos que se vean en estas circunstancias y el cobro desde el primer día en vez del cuarto que es la demora que tendrían si se hubiera considerado baja por enfermedad. Y ésta no fue la única medida anunciada. También se está barajando poner en marcha una moratoria de tres mensualidades consecutivas en las cotizaciones a la Seguridad Social tanto para empresas como para autónomos. Esta bonificación forma parte de la batería de medidas que solicitó la semana pasada la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) a la vicepresidenta económica del Gobierno para paliar el impacto económico que puede tener la epidemia del Covid-19 en los pequeños negocios.
El aislamiento o contagio ya se considera accidente laboral
Con el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, el contagio o aislamiento por coronavirus pasará a ser considerado accidente laboral para el autónomo.
Esto tiene especial relevancia en el cobro de las prestaciones derivadas de dicha baja. Si, como hasta ahora, se considerara enfermedad común, el autónomo cobraría a partir del cuarto día, y tan sólo un 60% de la base reguladora para la que esté cotizando. Esto significa que la mayoría de trabajadores por cuenta propia, que cotizan por la base mínima, percibirían menos de 20 euros diarios por su baja.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destacó que esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de su base reguladora.
Además, también anunciaron que la Seguridad Social está ultimando una moratoria en las cotizaciones para sociedades y autónomos de las zonas más afectadas por el coronavirus. Es probable que esta medida vea mañana mismo la luz, tras la reunión prevista entre los diferentes agentes sociales implicados con el Ejecutivo.
Precisamente ATA remitió la semana pasada una carta a la vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, Nadia Calviño, solicitándole una batería de medidas para paliar el impacto que puede causar «la incertidumbre» ocasionada por el coronavirus, y que los costes derivados de esta epidemia se socialicen y no recaigan sólo en empresas y trabajadores.
Entre ellas, está la anunciada moratoria de tres meses en las cuotas a la Seguridad Social por parte de autónomos que vean caer sus ingresos por culpa de la crisis generada por el Covid-19. Pero también se incluyen otras cuya viabilidad y puesta en marcha han pedido al Gobierno.
Entre las medidas remitidas por parte de la asociación al Ejecutivo está la de reducir al 50% el Impuesto de Sociedades a los sectores afectados y suprimirlo temporalmente a los que tengan una actividad dentro de las zonas declaradas en cuarentena; o la exención de pagar la cuota a la Seguridad Social para aquellos autónomos sin trabajadores a su cargo que se vean obligados a abandonar su actividad por cuidado de hijos o dependientes como consecuencia del cierre de los centros escolares y de cuidados a mayores.
Medidas específicas para autónomos que ATA ha solicitado al Gobierno
Estas son todas las medidas que ha solicitado ATA al Gobierno:
- La suspensión de cualquier subida de impuestos (estatales o autonómicos) y costes laborales, incluyendo cualquier subida de las bases de cotización de autónomos y empresas.
- El mantenimiento de la flexibilidad interna laboral de las empresas para que se puedan adaptar a la situación crítica por la que están atravesando diferentes sectores productivos.
- Que la Seguridad Social cubra las bajas de los autónomos y de sus trabajadores desde el primer día, tanto en caso de contagio como de cuarentena obligatoria.
- Que esos autónomos de baja o en cuarentena no se vean obligados a pagar su cuota a la Seguridad Social desde el primer día y durante el tiempo que tarden en volver a sus negocios.
- Prestación por cese de actividad: establecer que el cierre de un negocio provocado por una caída de ingresos directamente o indirectamente derivados de la epidemia sea considerada causa de fuerza mayor para acceder a la prestación por cese de actividad temporal para los autónomos.
- Reducir al 50% el Impuesto de Sociedades a los sectores afectados y suprimirlo temporalmente a los que se encuentra su actividad dentro de las zonas declaradas en cuarentena.
- Que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene emplee en este caso el mismo protocolo que cuando hay una catástrofe o una inundación, para paliar los efectos económicos que se producirían entre los autónomos y las empresas cuando haya cancelaciones o cualquier interrupción de una actividad que esté asegurada.
- El establecimiento de una línea de créditos del ICO para cubrir la caída de ventas, producción o actividad derivada de la situación actual.
- El establecimiento de líneas de aplazamiento de impuestos (IVA, Sociedades, IRPF) y cotizaciones por parte de Agencia Tributaria y Seguridad Social para aquellos autónomos que se vean directa o indirectamente afectados en su actividad.
- La exención de pagar la cuota a la Seguridad Social para aquellos autónomos sin trabajadores a su cargo que se vean obligados a abandonar su actividad por cuidado de hijos o dependientes como consecuencia del cierre de los centros escolares y de cuidados a mayores.
Aunque está por ver si saldrá adelante las ayudas para autónomos que tienen que cuidar de sus hijos a causa del cierre de centros educativos que se ha producido en varias comunidades, el presidente del Gobierno anunció ayer durante su comparecencia en Moncloa que los asalariados sí tendrán derecho a ayudas por este motivo.
Esta última medida se enmarca en el plan de choque que Sánchez adelantó ayer en comparecencia ante los medios. Entre otras cosas, anunció que habrá ayudas económicas para negocios que sufran las consecuencias del coronavirus y para padres y madres que no puedan ir a trabajar porque necesitan cuidar de sus hijos, en ciudades como Madrid en las que la alerta por la epidemia ha obligado a cerrar los centros educativos.
Plan económico del Gobierno contra el coronavirus
El plan de choque anunciado por el Gobierno el pasado martes, que será aprobado probablemente hoy tras mantener una reunión con los agentes sociales implicados, va en línea con las medidas adoptadas a nivel europeo, y estará dividido en cuatro grandes bloques.
Por un lado, se apoyará a las pymes a través de la puesta en marcha de líneas de crédito mediante aplazamientos y moratorias, para facilitar que obtengan liquidez. También se tomarán medidas específicas con los negocios dedicados al turismo y el transporte, dos de los sectores más afectados, y se protegerá el empleo en sectores que sufran caída de demanda a través de reducciones de jornadas o ajustes temporales para que los negocios puedan hacer frente al impacto de la epidemia.
Además, se dedicarán recursos a proteger y a garantizar el bienestar de las familias trabajadoras facilitando la reducción de jornadas laborales y de ayudas al cuidado de menores. También se facilitará el suministro y la producción de medicamentos y su acceso al personal sanitario. Aunque el presidente anunció que el Gobierno pondrá en marcha estas medidas, no concretó ni cuando ni cómo se articularán. Es probable que, al igual que las ayudas específicas para autónomos, su puesta en marcha dependa de la ronda de reuniones que mantendrá hoy jueves el Gobierno con las diferentes asociaciones representativas.
Por ahora, esto es todo lo que podemos comunicaros desde APTAMAD. Aprovechamos para mandar mucha fuerza y ánimo a todas las empresas y trabajadores del sector y desearos/desearnos que ésta situación mejore lo más rápidamente posible para que el show continúe.
Un saludo compañer@s!!
El Equipo APTAMAD
Muy aclaratorio.
Muy de agradecer en estos días tan difíciles y llenos de dudas a éste respecto.
Espero que tod@s estéis bien y que sea solo el bolsillo el que se esté resintiendo. Aunque tampoco sea poco decir.
Gracias por la info, por la rapidez en la publicación y por la calidad del texto. Sobre todo en estos momentos en que la tensión y los bulos corren como la pólvora.